REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

¿Qué es el Registro Público Vehicular ?

El objetivo principal del Registro Público Vehicular (REPUVE) es la identificación y control en el que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en la República Mexicana, mediante las inscripciones o actualizaciones a la base de datos que alimentamos para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

A través de la revisión física vehicular y la consulta a los Sistemas Nacional e Internacional que efectúa RE.PU.VE., en homologación con la respectiva revisión de Tránsito Estatal es, como se canaliza oficialmente dicha Inscripción Vehicular. Pues, una vez efectuado el trámite de los contribuyentes (bajas, emplacamientos o refrendos) cómo último trámite, deben pasar a inscribir o actualizar los datos de sus coches.

Cuando un coche se inscribe por primera vez ante el RE.PU.VE., se le coloca una Constancia de Inscripción Vehicular (CHIP). La antedicha, es una calcomanía que se pega en la parte interna del parabrisas frontal de los coches; ésta cuenta con un código de barras el cual puede ser escaneado para verificar el estatus legal del mismo, también cuenta con un dispositivo que opera por radiofrecuencia con arcos lectores.

Los trámites a seguir son los siguientes:

Conoce mas sobre los reglamentos y leyes del Registro Público Vehicular

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular, en las materias de operación, funcionamiento y administración del Registro. Sus disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio nacional.

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Ley del Registro Público Vehicular

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos. La aplicación de esta Ley y la coordinación que de ella se derive se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas.

Ley de Movilidad del Estado de Nayarit

CAPÍTULO II     DEL REGISTRO PÚBLICO VEHÍCULAR

Articulo 323.- Todo vehículo automotor en la vía pública, deberá estar registrado, portar placas, tarjeta de circulación, tenencia, calcomanías vigentes, y póliza de seguro por daños a terceros expedida por institución reconocida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.