Facultades genéricas de las Coordinaciones.
I. Planear, programar y presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas necesarios para el ejercicio de sus funciones;
II. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;
III. Elaborar proyectos sobre la creación y reorganización de las unidades administrativas a su cargo y proponerlos al Secretario Ejecutivo, vigilando la permanente actualización de documentos técnicos y administrativos en la materia;
IV. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo, informando periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
V. Asesorar técnicamente, en los asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Secretariado Ejecutivo, del Sistema y de la Secretaría;
VI. Coordinar sus actividades con las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, de la Secretaría, así como con otras instancias del Sistema, cuando así lo requiera para su mejor funcionamiento, conforme a las funciones que a cada una de ellas corresponde;
VII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por la Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y otras instancias del Sistema, previo acuerdo de su superior jerárquico;
VIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, siempre y cuando ésta no sea de índole confidencial;
IX. Dirigir y supervisar los recursos humanos de su adscripción, de acuerdo a la normatividad vigente;
X. Formular los informes de actividades de la unidad administrativa a su cargo, para integrarlos a los que deba rendir el Secretariado Ejecutivo;
XI. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos del Consejo, en el ámbito de su competencia;
XII. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en las propuestas de contenido del Programa Estatal de Seguridad Pública;
XIII. Proponer al Secretario Ejecutivo políticas, lineamientos, estrategias y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública del Estado;
XIV. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la formulación y publicación de informes al Consejo;
XV. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la elaboración, seguimiento y evaluación de los convenios de coordinación y sus anexos técnicos que, por acuerdo del Consejo, se suscriban con la Federación, Estados y Municipios, en el ámbito de su competencia;
XVI. Asistir al Secretario Ejecutivo en la suscripción de convenios, acuerdos y bases de colaboración con dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas, cuando por razón de la materia incidan en la esfera de su competencia, y
XVII. Todas aquellas que le asignen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario Ejecutivo.